Los servicios de ACC Seguros en este ámbito se dirigen a satisfacer la necesidad que tienen todos los promotores de prestar garantías legales para el desarrollo de su actividad inmobiliaria ante los organismos que se demanden.
Dentro de esta línea de actividad, la compañía ha potenciado su servicio de afianzamiento de cantidades anticipadas para promotores y para gestores de cooperativas y comunidades, debido al creciente auge que ha adquirido la fórmula de promoción inmobiliaria en régimen de cooperativa o comunidad de propietarios como método de adquisición de una vivienda.
ACC Seguros cuenta con más de 1.500 Promociones Inmobiliarias y alrededor de 50.000 viviendas aseguradas en toda España.
Objeto de cobertura
Garantizar ante la Administración el buen fin de la subvención concedida
¿Quién lo contrata?
Los Promotores Inmobiliarios
Forma de pago de la prima
Anual renovable y extornable
Documentación a aportar
¿Ante quién se presenta?
Ante la autoridad autonómica correspondiente en materia de vivienda
Tipo de prima orientativo
Intervalo del 1% al 1,25% anual, sobre los capitales asegurados
Procedimiento de cancelación
Presentación de las escrituras públicas de compraventa
Las subvenciones para viviendas de protección oficial están reguladas por decretos periódicos sobre financiación de actuaciones protegidas en materia de viviendas.
Objeto de cobertura
¿Quién lo contrata?
Los Promotores Inmobiliarios
Forma de pago de la prima
Anual renovable y extornable
Documentación a aportar
¿Ante quién se presenta?
Ante el ayuntamiento que otorgue la licencia de obra
Tipo de prima orientativo
Del 1 al 1,5% anual, sobre los capitales asegurados
Procedimiento de cancelación
Devolución de la garantía original o documento bastante de la Administración
Las garantías de urbanización están reguladas por la legislación sobre el suelo y reglamentos de gestión urbanística. Las garantías urbanísticas concedidas para daños a viales u otros servicios están reguladas por las ordenanzas municipales.
Objeto de cobertura
Devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los adquirentes de viviendas, incrementadas en el interés establecido en la legislación vigente, en los siguientes casos:
¿Quiénes están obligados a su contratación?
Los Promotores Inmobiliarios
¿Quién lo solicita?
Los compradores de las viviendas
Forma de pago de la prima
Única, por el período comprendido desde la fecha de cada contrato de compraventa hasta la fecha de entrega prevista
Procedimiento de cancelación
Obtención de la cédula de calificación definitiva en las viviendas de protección oficial y de la licencia de primera ocupación en caso de viviendas de renta libre
Documentación a aportar
Ventajas de este producto
El afianzamiento de cantidades anticipadas para promoción inmobiliaria está regulado por la Ley 57/68, de 27 de julio, para viviendas de renta libre , el Decreto 2.114/68, de 24 de julio, para viviendas de protección oficial y la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Objeto de cobertura
Devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los adquirentes de viviendas, incrementadas en el interés establecido en la legislación vigente, en los siguientes casos:
¿Quiénes están obligados a su contratación?
Los Promotores Inmobiliarios (comunidades de propietarios o cooperativas)
¿Quién lo solicita?
Los adquirentes de las viviendas (comuneros o cooperativistas)
Coste del seguro,incluidos los gastos de intervención y control de la cuenta especial
Intervalo del 0,65% al 1,20% anual sobre los capitales asegurados
Forma de pago de la prima
Única, por el período comprendido desde la fecha de cada contrato de compraventa hasta la fecha de entrega prevista
Procedimiento de cancelación
Obtención de la cédula de calificación definitiva en las viviendas de protección oficial y de la licencia de primera ocupación en caso de viviendas de renta libre
Documentación a aportar
1ª FASE - Oferta de condicion
Ventajas de este producto
El afianzamiento de cantidades anticipadas para promociones inmobiliarias en régimen de comunidades de propietarios o cooperativas está regulado por la Ley 57/68, de 27 de julio, para viviendas de renta libre; Decreto 2.114/68, de 24 de julio, para viviendas de protección oficial; y Decreto 3.114/68, de 12 de diciembre.
Objeto de cobertura
Cumplir los requisitos legales previstos en la LOE en lo relativo a daños materiales producidos en los edificios por vicios o defectos en la construcción, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales.
Legislación
Artículo 19, 1c de la LOE, de 6 de noviembre de 1999
Procedimiento de contratación
1. COTIZACIÓN
La Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que la percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/68 de 27 de Julio.
Efectivamente, ya desde el año 1.968 en ese cuerpo legal y en disposiciones complementarias se estableció para el promotor la obligación de garantizar a los compradores de viviendas que entregaban anticipos a cuenta de su precio, la devolución de dichas cantidades incrementadas con un determinado interes, en el caso de no entregar la vivienda en el plazo convenido.
Conviene destacar como gran novedad el apartado d) de dicha disposición adicional:
"Las multas por incumplimiento a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 de la citada Ley, se impondrán por las Comunidades Autónomas, en cuantía por cada infracción, de hasta el 25% de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas".
Con la contratación de este seguro no solo evitará sanciones administrativas sino también dotará a su promoción de un elemento diferenciador de su competencia y tendrá otro importante argumento de venta.
Objeto de la cobertura
Garantizar la devolución de las cantidades a cuenta del precio de la vivienda durante la construcción, en los supuestos de que no se comience, no se termine o no se obtenga la cédula de ocupación, tanto en promoción directa como en régimen de comunidad o cooperativa
Legislación
Disposición adicional 1ª de la LOE, de 6 de noviembre de 1999, Ley 57/68, de 27 de julio para viviendas de renta libre y Decreto 2.114/68, de 24 de julio (para VPO)
Documentación a aportar para la contratación de la póliza colectiva
1. PROMOCIÓN DIRECTA
"El afianzamiento de cantidades anticipadas para promociones inmobiliarias en régimen de comunidades de propietarios o cooperativas está regulado por la Ley 57/68, de 27 de julio, para viviendas de renta libre; Decreto 2.114/68, de 24 de julio, para viviendas de protección oficial; y Decreto 3.114/68, de 12 de diciembre."
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