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Seguro de Caución

Productos específicos de esta linea comercial


Los servicios de ACC Seguros en este ámbito se dirigen a satisfacer la necesidad que tienen todos los promotores de prestar garantías legales para el desarrollo de su actividad inmobiliaria ante los organismos que se demanden.

Dentro de esta línea de actividad, la compañía ha potenciado su servicio de afianzamiento de cantidades anticipadas para promotores y para gestores de cooperativas y comunidades, debido al creciente auge que ha adquirido la fórmula de promoción inmobiliaria en régimen de cooperativa o comunidad de propietarios como método de adquisición de una vivienda.

ACC Seguros cuenta con más de 1.500 Promociones Inmobiliarias y alrededor de 50.000 viviendas aseguradas en toda España.

 
 

Subvenciones V.P.O.

Objeto de cobertura
Garantizar ante la Administración el buen fin de la subvención concedida

¿Quién lo contrata?
Los Promotores Inmobiliarios

Forma de pago de la prima
Anual renovable y extornable

Documentación a aportar

  • Carta de solicitud
  • Documento acreditativo de la necesidad de aportación de la garantía solicitada
  • Escritura de constitución
  • Estados financieros
  • Titularidad de los terrenos
  • Licencia de obras o solicitud de licencia y cédula urbanística
  • Cédula de calificación provisional (VPO)
  • Certificado del estado actual de la obra
  • Planning de ejecución de las obras
  • Resumen presupuestario de la obra
  • Escritura de préstamo hipotecario
  • Modelo de contrato de compraventa

Nota: La contratación de esta modalidad podría estudiarse de manera independiente, sin necesidad de la previa suscripción del Seguro de Entrega de Vivienda (póliza de afianzamiento de cantidades anticipadas).

¿Ante quién se presenta?
Ante la autoridad autonómica correspondiente en materia de vivienda

Tipo de prima orientativo
Intervalo del 1% al 1,25% anual, sobre los capitales asegurados

Procedimiento de cancelación
Presentación de las escrituras públicas de compraventa

Las subvenciones para viviendas de protección oficial están reguladas por decretos periódicos sobre financiación de actuaciones protegidas en materia de viviendas.

 
 

Cauciones Urbanísticas

Objeto de cobertura

  • Garantía de Urbanización
    Garantiza la ejecución de las obras de urbanización ante el ayuntamiento correspondiente
  • Daños a Viales u otros Servicios
    Garantiza la reposición de los viales dañados durante el proceso de ejecución de una obra

¿Quién lo contrata?
Los Promotores Inmobiliarios

Forma de pago de la prima
Anual renovable y extornable

Documentación a aportar

  • Documento acreditativo de la necesidad de aportación de la garantía solicitada
  • Impreso de solicitud

Nota: La contratación de estas modalidades está condicionada a la previa suscripción del Seguro de Entrega de Vivienda (póliza de afianzamiento de cantidades anticipadas).

¿Ante quién se presenta?
Ante el ayuntamiento que otorgue la licencia de obra

Tipo de prima orientativo
Del 1 al 1,5% anual, sobre los capitales asegurados

Procedimiento de cancelación
Devolución de la garantía original o documento bastante de la Administración

Las garantías de urbanización están reguladas por la legislación sobre el suelo y reglamentos de gestión urbanística. Las garantías urbanísticas concedidas para daños a viales u otros servicios están reguladas por las ordenanzas municipales.

 
 

Afianzamiento de Cantidades Anticipadas

Objeto de cobertura
Devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los adquirentes de viviendas, incrementadas en el interés establecido en la legislación vigente, en los siguientes casos:

  • Que la construcción no comience
  • Que no se termine en el plazo establecido
  • Que no se obtenga la licencia de primera ocupación

¿Quiénes están obligados a su contratación?
Los Promotores Inmobiliarios

¿Quién lo solicita?
Los compradores de las viviendas

Forma de pago de la prima
Única, por el período comprendido desde la fecha de cada contrato de compraventa hasta la fecha de entrega prevista

Procedimiento de cancelación
Obtención de la cédula de calificación definitiva en las viviendas de protección oficial y de la licencia de primera ocupación en caso de viviendas de renta libre

Documentación a aportar

  • 1ª FASE - Emisión de póliza colectiva
  • Impreso de solicitud
  • Escritura de constitución o de adaptación de estatutos
  • Estados financieros
  • Titularidad de los terrenos
  • Licencia de obras o solicitud de licencia y cédula urbanística
  • Acreditación de haber contratado la Garantía Decenal según LOE

Nota: En caso de sociedades con antigüedad inferior a un año se precisa el curriculum profesional de sus socios.
2ª FASE - Emisión de pólizas individuales
  • Cédula de calificación provisional sólo para Viviendas de Protección Oficial
  • Certificado actual del estado de la obra
  • Certificado original de apertura de la cuenta especial
  • Planning de ejecución de obras
  • Resumen presupuestario de la obra
  • Plan de financiación (sólo en caso de no disponer de préstamo hipotecario)
  • Escritura 'INSCRITA' de préstamo hipotecario

Ventajas de este producto

  • Percibir "legalmente" anticipos
  • Diferenciarse de la competencia
  • Imagen de "seriedad y solvencia"
  • Un instrumento de "venta"
  • Evitar "sanciones administrativas"
  • Cumplir "La Ley"

El afianzamiento de cantidades anticipadas para promoción inmobiliaria está regulado por la Ley 57/68, de 27 de julio, para viviendas de renta libre , el Decreto 2.114/68, de 24 de julio, para viviendas de protección oficial y la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación.

 
 

Afianzamiento de Cantidades Anticipadas en Régimen de Comunidades de Propietarios o Cooperativas

Objeto de cobertura
Devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los adquirentes de viviendas, incrementadas en el interés establecido en la legislación vigente, en los siguientes casos:

  • Que la construcción no comience
  • Que no se termine en el plazo establecido
  • Que no se obtenga la licencia de primera ocupación

¿Quiénes están obligados a su contratación?
Los Promotores Inmobiliarios (comunidades de propietarios o cooperativas)

¿Quién lo solicita?
Los adquirentes de las viviendas (comuneros o cooperativistas)

Coste del seguro,incluidos los gastos de intervención y control de la cuenta especial
Intervalo del 0,65% al 1,20% anual sobre los capitales asegurados

Forma de pago de la prima
Única, por el período comprendido desde la fecha de cada contrato de compraventa hasta la fecha de entrega prevista

Procedimiento de cancelación
Obtención de la cédula de calificación definitiva en las viviendas de protección oficial y de la licencia de primera ocupación en caso de viviendas de renta libre

Documentación a aportar
1ª FASE - Oferta de condicion

  • Impreso de solicitud
  • Oferta de condiciones
  • Plan financiero (Cash-Flow) de la promoción

2ª FASE - Emisión de seguro colectivo
  • Contrato de gestión
  • Escritura de constitución de la Cooperativa
  • Escritura de constitución de la Gestora
  • Memoria profesional de la Gestora
  • Informe sobre la adquisición del terreno
  • Cédula urbanística

3ª FASE - Emisión de pólizas individuales
  • Licencia de obras y justificante de pago
  • Planning de ejecución de las obras
  • Escritura de préstamo hipotecario
  • Cédula de calificación provisional (en caso de V.P.O)
  • Titularidad inscrita del terreno
  • Acreditación de haber contratado la Garantía Decenal según LOE

Ventajas de este producto

  • Percibir "legalmente" anticipos
  • Diferenciarse de la competencia
  • Imagen de "seriedad y solvencia"
  • Un instrumento de "venta"
  • Evitar "sanciones administrativas"
  • Cumplir "La Ley"

El afianzamiento de cantidades anticipadas para promociones inmobiliarias en régimen de comunidades de propietarios o cooperativas está regulado por la Ley 57/68, de 27 de julio, para viviendas de renta libre; Decreto 2.114/68, de 24 de julio, para viviendas de protección oficial; y Decreto 3.114/68, de 12 de diciembre.

 
 

Multigarantía Vivienda LOE Cobertura Legal Edificación

Objeto de cobertura
Cumplir los requisitos legales previstos en la LOE en lo relativo a daños materiales producidos en los edificios por vicios o defectos en la construcción, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales.

Legislación
Artículo 19, 1c de la LOE, de 6 de noviembre de 1999

Procedimiento de contratación
1. COTIZACIÓN

  • Impreso abreviado de solicitud de cotización, o por INTERNET

2. EMISIÓN DE PÓLIZA PROVISIONAL
  • Impreso de solicitud de seguro
  • Aceptación de la cotización
  • Informe geotécnico
  • Resumen del proyecto
  • Planning de obra
  • Informe de definición riesgo (DO) y plan de control del Organismo de Control Técnico (OCT). Entidades
  • Pago del 25% de la prima

3. DURANTE EL PROCESO DE EDIFICACIÓN
  • Informes de ejecución de obra emitidos por el OCT

4. ENTRADA EN VIGOR DE LA COBERTURA
  • Informe final de los trabajos, favorable, emitido por el OCT
  • Pago del resto de la prima regularizada con el coste real de ejecución

La Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que la percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/68 de 27 de Julio.

Efectivamente, ya desde el año 1.968 en ese cuerpo legal y en disposiciones complementarias se estableció para el promotor la obligación de garantizar a los compradores de viviendas que entregaban anticipos a cuenta de su precio, la devolución de dichas cantidades incrementadas con un determinado interes, en el caso de no entregar la vivienda en el plazo convenido.

Conviene destacar como gran novedad el apartado d) de dicha disposición adicional:
"Las multas por incumplimiento a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 de la citada Ley, se impondrán por las Comunidades Autónomas, en cuantía por cada infracción, de hasta el 25% de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas".

Con la contratación de este seguro no solo evitará sanciones administrativas sino también dotará a su promoción de un elemento diferenciador de su competencia y tendrá otro importante argumento de venta.

Objeto de la cobertura
Garantizar la devolución de las cantidades a cuenta del precio de la vivienda durante la construcción, en los supuestos de que no se comience, no se termine o no se obtenga la cédula de ocupación, tanto en promoción directa como en régimen de comunidad o cooperativa

Legislación
Disposición adicional 1ª de la LOE, de 6 de noviembre de 1999, Ley 57/68, de 27 de julio para viviendas de renta libre y Decreto 2.114/68, de 24 de julio (para VPO)

Documentación a aportar para la contratación de la póliza colectiva
1. PROMOCIÓN DIRECTA

  • Impreso de solicitud cumplimentado
  • Escrituras de constitución o adaptación de estatutos
  • Cuentas anuales del último ejercicio
  • Titularidad de los terrenos
  • Licencia de obras o solicitud de licencia y cédula urbanística

2. PROMOCIÓN EN COMUNIDAD O COOPERATIVA
  • OFERTA DE CONDICIONES
    - Impreso de solicitud
    - Cash flow de la promoción
  • EMISIÓN DEL SEGURO COLECTIVO
    - Contrato de gestión
    - Escritura de constitución de la cooperativa
    - Escritura de constitución de la Gestora
    - Memoria profesional de la gestora
    - Informe sobre la adquisición del terreno
    - Licencia de obras o solicitud de licencia y cédula urbanística

"El afianzamiento de cantidades anticipadas para promociones inmobiliarias en régimen de comunidades de propietarios o cooperativas está regulado por la Ley 57/68, de 27 de julio, para viviendas de renta libre; Decreto 2.114/68, de 24 de julio, para viviendas de protección oficial; y Decreto 3.114/68, de 12 de diciembre."

 
 
 
 
 

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