Sobre el seguro decenal
La ley de ordenación de la edificación, del 5 de Noviembre de 1999 que entró en vigor el día 6 de mayo del 2000, obliga a todos los constructores a contratar un seguro que cubra durante 10 años toda edificación.
Desde Urbanizab2b.com damos a conocer más sobre esta resolución y sobre las consecuencias directas en el día a día.
Como cualquier otro producto de la familia de los llamados "todo riesgo", este seguro cubre todo lo que no está expresamente excluido, siempre que los daños o perdidas materiales producidos sean consecuencia directa de una causa accidental e imprevisible.
Las coberturas básicas son todos los riesgos convencionales además de los achacables a la naturaleza y de otros inherentes a la ejecución tales como: los fallos manos, los defectos materiales, ejecuciones defectuosas, etc.
Estas pólizas están destinadas a cubrir, entre las diferentes responsabilidades en las que pueden incurrir los agentes intervinientes en el proceso constructivo, la denominada responsabilidad extracontractual.
La empresa de construcción, como factor de riesgo dentro de la sociedad industrializada, precisa del seguro de responsabilidad civil como instrumento eficaz, para la protección de su patrimonio.
Este seguro asume todas las consecuencias pecuniarias de reclamaciones formuladas por daños materiales, personales y perjuicios patrimoniales derivados de dichos daños.
La responsabilidad en la que puede incurrir un profesional en el ámbito de la construcción puede ser de tipo extracontractual, contractual o decenal. La póliza de responsabilidad profesional debe garantizar las consecuencias pecuniarias de cualquier responsabilidad en la que incurra el profesional, en el desarrollo de las misiones aseguradas.
Este Seguro va dirigido a aquellos profesionales que intervienen en el proceso constructivo y que ejercen su actividad de manera independiente, ya se trate de personas físicas o jurídicas.
El día 6 de mayo de 2000 entra en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación. Esta ley pretende que la garantía para proteger a los usuarios se asiente no sólo en los requisitos técnicos que definen y establecen la calidad de los inmuebles construidos sino también en el establecimiento de un seguro de daños que proteja al promotor/constructor y a los sucesivos propietarios de la obra. Se trata del Seguro Decenal.
La Ley define tres plazos de responsabilidades a cubrir mediante contrato de seguros en modalidad de daños o caución que comprenden los períodos siguientes:
De acuerdo con lo expuesto, el promotor de todo edificio cuyo uso principal sea el de vivienda, que solicite licencia de obras a partir del día 6 de mayo de 2000, está obligado a suscribir un seguro que cubra durante diez años los daños materiales que tengan su origen o afecten:
(1) a la cimentación y a la estructura,
(2) comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
¿Qué se asegura?
Obras de edificación: viviendas, oficinas, centros comerciales, hospitales, salas de exposiciones...
Se garantiza el conjunto de la obra (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc.) para los daños amparados por la póliza, en función de los tipos de cobertura contratados en cada caso.
¿Frente a qué riesgos?
Coberturas Básicas
El artículo 14 de la L.O.E. define las ECCE como "aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable", y las distingue de los Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad en la Edificación, a los que faculta únicamente para la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra.
Aunque la Ley no exige la intervención de las ECCE con carácter obligatorio, sin embargo consideramos que en la mayor parte de los casos, las compañías de seguros van a obligar a los promotores a contratar a estas entidades, ya que asegurar "a ciegas" puede resultar más costoso que la suma del binomio control de calidad + seguro. Por ello podríamos decir que, aunque los principales clientes de las ECCE sean los promotores, su actuación será más importante para las aseguradoras, en la medida que les permitirá controlar los riesgos y afinar en los costes y precios del aseguramiento.
La L.O.E. establece en su artículo 14 que, para poder desarrollar su trabajo, las ECCE deben acreditarse oficialmente ante las Comunidades Autónomas, a quien corresponde regular las condiciones bajo las cuales se van a conceder las referidas acreditaciones. En este sentido la Administración está trabajando en la elaboración de la correspondiente normativa, y su enfoque es (afortunadamente) el de unificar criterios en todo el territorio español.
Sin embargo parece que los criterios manifestados por UNESPA (patronal de las compañías aseguradoras) con respecto a la actuación y el reconocimiento de los organismos de control técnico (OCT), tienen un nivel de exigencia muy elevado. Por ello, aun es pronto para saber si la acreditación oficial va a ser condición suficiente para que una ECCE pueda ser aceptada por las compañías aseguradoras.
Los Colegios de Arquitectos, coordinados desde el Consejo Superior, están tramitando la creación de ECCEs, objetivo para el cual se ha venido trabajando desde hace algunos años en la elaboración de sistemas operativos para la puesta en práctica de un control de calidad creado por los arquitectos, que en definitiva y conforme a la LOE, somos técnicos competentes para elaborar proyectos y dirigir obras de edificación en los tres grupos de usos recogidos en el artículo 2 de la referida ley.
De lo anteriormente expuesto se deduce que todo edificio predominantemente de viviendas para el que se solicite licencia a partir del 6 de mayo de 2000, se verá previsiblemente sometido a un control de calidad que afectará al proyecto y a la ejecución de la obra. En principio dicho control se limitaría a la cimentación y la estructura, si bien se prevé que algunos promotores puedan ampliarlo a otros sistemas constructivos, como la estanqueidad.
El control será llevado a cabo por Entidades de Control de Calidad en la Edificación (también llamadas Organismos de Control Técnico). Dichos organismos actúan mediante la emisión de Informes y en su caso Reservas Técnicas (defectos, anomalías o deficiencias que, a juicio de la ECCE, pongan en juego las coberturas contratadas), dirigidos a las compañías aseguradoras y a los agentes que intervienen en el proceso de edificación. Un dato importante es que las ECCEs, a su vez, tendrán que asumir responsabilidades derivadas del desempeño de sus tareas.
Los Informes y las Reservas Técnicas van a tener influencia en los costes de las primas de seguro (incluso en la restricción de las coberturas), y consecuentemente incidirán en una más ajustada apreciación de la calidad de nuestro trabajo. Por lo tanto creemos que su misión debe entenderse en sentido positivo (como un nuevo tipo de colaboración más que como un inconveniente), aunque es necesario advertir que el grado de exigencia de sus verificaciones va a ser bastante severo.
1-¿Tendrán que cambiar los ayuntamientos algunos criterios en relación a la intervención de técnicos en el trámite de licencia de obras de edificación?
En general, tendrán que adaptar, para las obras en las que sea de aplicación la LOE, lo que sea necesario, principalmente la exigencia de las funciones de dirección de la obra y de dirección de la ejecución de la obra, ya que el proyecto se aporta siempre al solicitar la licencia. Los proyectos podrán ser, en cualquier caso, una suma de proyectos parciales, siempre que haya un proyectista que los coordine y que sea competente.
No existe una correspondencia directa entre obra menor/obra mayor y obras excluidas/incluidas de la LOE, aunque, con mayor frecuencia, serán obras mayores aquellas que están incluidas en el ámbito de aplicación de la LOE. Sin embargo, también, actualmente, muchas de las obras excluidas de la LOE serán obras mayores, sobre todo por la definición y explicación de configuración arquitectónica que la LOE aporta.
La diferenciación entre obra menor y obra mayor de tendrá que realizar según lo dispuesto en las ordenanzas municipales.
2-A efectos de la documentación exigible e intervención de técnicos ¿qué será de aplicación en el caso de obras excluidas expresamente de la LOE?
Se tendrán que aplicar las disposiciones legales vigentes hasta el momento (Ley 12/1986, de atribuciones de ingenieros y arquitectos técnicos, Decreto 265/1971 sobre facultades y competencias de arquitectos técnicos, aquellos apartados vigentes de los decretos de honorarios profesionales de arquitectos, ordenanzas municipales, etc.).
Será necesaria la intervención de un técnico que asuma el proyecto y la dirección
3-En relación al trámite de visado, ¿cambian la NEP o la hoja de Assumeix?
Estos impresos de arquitectos técnicos no tendrán que cambiar por la aplicación de la LOE. Se tendrá que especificar claramente la función realizada por el arquitecto técnico que, según el caso y de acuerdo con la terminología de la LOE, puede ser:
Proyecto
Dirección de la obra
Dirección de la ejecución de la obra
4-Los laboratorios, ¿tendrán que facilitar los resultados de los ensayos al director de la ejecución de la obra?
La LOE establece que los laboratorios y las entidades de control de calidad tienen que entregar los resultados al agente que se los ha encargado y, en todo caso, al director de ejecución de la obra.
5-El propietario que construye una vivienda por sí mismo ¿tiene la obligación de contratar el seguro decenal?
Sí. Contratar el seguro decenal es siempre obligación del promotor o propietario, en el caso de viviendas.
6-Los informes de la oficina de control técnico, ¿sustituyen al programa de control de calidad?
La oficina de control técnico es una empresa que tiene que contratar el promotor en relación al seguro decenal. Los informes que genera son independientes del programa de control de calidad que tiene que elaborar el arquitecto técnico y, por lo tanto, no lo sustituyen.
7-La oficina de control técnico, ¿asume alguna función de la dirección de la obra o de la dirección de la ejecución?
La oficina de control técnico no interviene en ningún caso en las decisiones de los técnicos de la dirección de la obra ni los sustituye en sus funciones y obligaciones.
8-¿Qué tienen que hacer el director de la obra y el director de la ejecución de la obra si el promotor no contrata el seguro decenal?
Pueden informarle de que queda obligado por la LOE a contratar dicho seguro, en el caso de viviendas, ya que es el promotor el único que puede contratarlo. En caso contrario, aparte de incumplir la Ley, no podría inscribir la escritura de obra finalizada en el Registro de la Propiedad.
9-¿Quién prepara el Libro del Edificio?
El director de la obra tiene que preparar el proyecto con la incorporación, en su caso, de las modificaciones aprobadas, como es preceptivo. El director de la ejecución de la obra tiene que aportar los resultados del control. Las instrucciones de uso y mantenimiento pueden ser redactadas por cualquiera de los componentes de la dirección facultativa.
Toda esta documentación se entregará al promotor. El promotor deberá adjuntar, como mínimo, el acta de recepción y una relación de los agentes que han intervenido en la edificación. Con la totalidad de los documentos, el promotor constituirá el Libro del Edificio y lo entregará a los usuarios finales del edificio.
Para los edificios de viviendas, hay que tener en cuenta la regulación del Libro del Edificio por el Decreto 206/1992 de la Generalitat de Cataluña, que define con mayor precisión los documentos que debe incluir.
10-¿Quién responderá de los cambios que se realicen respecto al proyecto?
El director de la obra, a requerimiento del promotor o con su conformidad, tendrá que elaborar las eventuales modificaciones del proyecto.
11-¿Quién tiene que firmar el acta de recepción?
Tienen que firmarla, por lo menos, el promotor y el constructor, según la LOE. Como documento que les implica, sería muy recomendable que también la firmaran la dirección de la obra y la dirección de la ejecución de la obra y, según el caso, también otros agentes. El Colegio facilitará modelos de acta de recepción y de acta de replanteo.
12-El para las edificaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la LOE,¿empieza a contar a partir de la fecha en la que ha finalizado la obra, según el certificado de final de obra?
No. Los plazos de responsabilidad y garantía establecidos por la Ley empiezan a contar a partir de la fecha en la que se suscribe el acta de recepción de la obra o cuando se entienda que se ha producido tácitamente, según lo previsto en la LOE. Junto al acta de recepción hay que adjuntar el certificado de final de obra.
13-Si se ha realizado la recepción con reservas sobre alguna parte de la obra, ¿cómo se resuelve documentalmente y en cuanto a la responsabilidad?
El director de la obra, a requerimiento del promotor o con su conformidad, tendrá que elaborar las eventuales modificaciones del proyecto.
Cuando existan reservas y se hayan resuelto, se tendrá que firmar un acta de resolución de reservas.
La fecha del acta de resolución es el punto de partida de los plazos de responsabilidad y garantía que afectaría a las partes del edificio sobre las que se habían manifestado reservas.
Fuente de Información: Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Barcelona
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